Mollendo 18 febrero 2020.- El Juzgado Constitucional de Arequipa determinó que proyecto no es viable y puede dañar el ecosistema la laguna Mamacocha.

 

AREQUIPA : PODER JUDICIAL ANULA CONSTRUCCIÓN DE LA HIDROELÉCTRICA LAGUNA AZUL

Fuente : El Buho

Por : Ibón Machaca

Arequipa 18 febrero 2020.- El Juzgado Constitucional de Arequipa canceló la licencia de construcción del proyecto hidroeléctrico Laguna Azul, que se planeaba ejecutar en el distrito de Ayo, provincia de Castilla. La pretendida obra levantó polémica debido a que ponía en riesgo la preservación de la laguna Mamacocha.

El proyecto de la central hidroeléctrica Laguna Azul, concesionada a la empresa Mamacocha SRL, planteaba ejecutarse con los excedentes de agua de la laguna Mamacocha. Tendría una capacidad para generar 20 MW y su costo ascendía a 60 millones de dólares. Sin embargo, la población y expertos alegaban que la obra afectaría la laguna, declarada maravilla natural.

La jueza Karina Apaza acogió la demanda de uno de los defensores de la laguna y declaró ilegal el proyecto. Además, dispuso la nulidad de las resoluciones que viabilizaban la edificación. Entre los documentos, está la Declaración de Impacto Ambiental aprobado por la Autoridad Regional Ambiental (ARMA) y otros permisos emitidos el Gobierno Regional de Arequipa y el Ministerio de Energía y Minas.

La magistrada fundamentó su decisión en los informes técnicos que solicitó a la Universidad Nacional de San Agustín y a diferentes expertos, los cuales mencionaron que la laguna Mamacocha es un ecosistema único y frágil. Además, determinó que la diversidad de flora y fauna podría verse alterada gravemente con el proyecto.

Acción de amparo contra Laguna Azul

La resolución judicial fue emitida la semana pasada tras resolverse la acción de amparo que interpuso el ciudadano Pablo Begazo López, en contra del proyecto Laguna Azul.

La jueza halló responsabilidad de los funcionarios Julio César Paucar Nina, Dante Manuel Pinto Otazú, Diana María Gómez Velásquez, Anibal Máximo Díaz Roble y Zacarías Madariaga Coaquira. Ellos, según Apaza, aprobaron el proyecto infringiendo las normas y vulnerando el derecho constitucional el debido proceso administrativo.

Se estableció que el proyecto requería de un estudio de impacto ambiental y no solo una declaración de impacto ambiental (DIA) como aprobó el ARMA. Asimismo, el funcionario que aprobó el documento no tenía facultad para hacerlo.

Sentencia anula posibles arbitrajes

Además, la jueza ha establecido que se anula la posibilidad de que la empresa a cargo del proyecto pueda demandar al Estado. Sin embargo, existe en trámite un proceso de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).

El gerente de promoción de la inversión privada del Gobierno Regional, Agusto Palaco, indicó a este medio que la sentencia dejaría sin sustento la demanda interpuesta por la concesionaria y se le daría la razón al Estado.

No obstante, el fallo es en primera instancia y la empresa podría apelar y el caso tratarse en una Sala Civil.