Mollendo 29 abril 2021.- En relación a la presunta contaminación del Río Tambo.

 

SUGERENCIAS SOBRE LA PRESUNTA CONTAMINACIÓN DEL RÍO TAMBO A NUESTRAS AUTORIDADES

Por : Gustavo Robles Fernandez

Mollendo 29 abril 2021.- En relación a la presunta contaminación del Río Tambo, se viene observando reuniones de autoridades sin considerar y realizar un previo análisis del Diagnóstico de la Calidad del Agua, con el fin de Planificar metodologías de monitoreo, ubicación de puntos, frecuencia de monitoreos, número y preservación de las muestras, etc. Asimismo, se observa, reuniones a destiempo e improductivas, en vista que éstas instituciones no se hicieron presentes “in situ” el mismo día de los hechos lamentables ocurridos en la parte alta de la cuenca hídrica que corresponde al territorio de Moquegua, y que como es de conocimiento público, que éstas aguas de una coloración atípica, se derivan directamente a nuestro Río Tambo, convirtiéndose en riesgosa en primer término, para los pobladores de la Provincia de Islay que consume éstas aguas previo tratamiento por SEDAPAR; asimismo, puede producir efectos nocivos a la flora y fauna que forman parte de nuestro Rio, como también, posibles efectos a nuestra agricultura y ganadería.

Dentro de éste contexto, alcanzo algunas SUGERENCIAS para nuestras autoridades:

- Constituir el Comité Provincial de Monitoreo Ambiental Participativo del Río Tambo, que tenga alcance su participación hasta la parte alta colindante a la empresa minera Aruntani. Comité que deberá encargarse de realizar el Diagnóstico de la Calidad del Agua, con el fin de Planificar Monitoreos de la calidad de las aguas, incluyendo muestreos biológicos (camarón de río), metodologías de monitoreo, ubicación de puntos, frecuencia de monitoreos, número y preservación de las muestras, supervisiones, fiscalización, evaluar declaratoria de emergencia, Ordenanza Municipal Provincial que declare de Interés urgente la remediación de zonas contaminadas, etc.; planificar y actuar de forma inmediata en torno a la problemática de Contaminación del Río Tambo.

La propuesta del Comité, se sugiere que deberá ser integrado por: Alcaldes de la Provincia de Islay, Juntas de Usuarios, Consejero por la Provincia de Islay, Frentes de Defensa, MINAM, ARMA, OEFA, ANA, Gerencias Regionales de Salud (DESA), Producción, Agricultura y Energía y Minas, Colegios Profesionales de Química, Biología, Ing. Ambiental, Congresista, Defensoría del Pueblo y representantes de los Pescadores Camaroneros.

- Realizar los muestreos de aguas superficiales en la parte alta del Río Tambo, colindante a la altura de la Unidad Hidrográfica Coralaque y en el Área de Influencia de la empresa minera Aruntani S.A.C., ante evidencias de pobladores usuarios quienes vienen denunciando desde muchos años atrás, la contaminación de la cuenca del Río Tambo en la zona de Palcarumi y otras, y quienes indicaron que el agua contaminada venía del Río Coralaque y que al parecer sería responsabilidad de la Minera Aruntani SAC.

- Realizar el muestreo continuo y permanente de las aguas superficiales del Río Tambo y del recurso “camarón de río”, a fin de evaluar con mayor precisión la existencia y concentración de contaminantes metálicos en épocas de avenida y de secano, principalmente los parámetros Arsénico, Boro y Manganeso, cuyas concentraciones transgredieron los ECA – Agua Categoría N° 3 (riego de vegetales y bebidas de animales), según el estudio realizado por el ANA-AAA-ALA (17/04/2020).

Ante la preocupación de los pobladores de la Provincia de Islay, por lo que viene aconteciendo actualmente en el Río Tambo, por la presencia de una coloración atípica, procedente de las partes altas de la cuenca del Río Tambo en jurisdicción de Moquegua, aguas que luego terminan siendo tratadas para el consumo poblacional de la Provincia de Islay.

Frente a estas circunstancias recomiendo la obtención de muestras de agua cruda en el Canal de Alto Ensenada que sirve de fuente de captación a varios sistemas de agua potable de la Provincia de Islay y otra muestra de agua potable a la salida de la Planta de Tratamiento Hernán Perochena de Inclán-Mollendo (Salida del Reservorio Principal) que abastece a 05 Distritos de la Provincia de Islay; para luego proceder a su evaluación y análisis de la calidad de agua que venimos consumiendo, identificando los niveles de metales pesados, como el arsénico, boro, manganeso, plomo y otros.

Para ello se deberá gestionar a través de la Fiscalía Provincial de Islay, para que se encargue de convocar a la Gerencia Regional de Salud Arequipa- Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental-DESA y a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA, que es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, quien tiene responsabilidad desde el punto de visto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de salud ambiental; institución que tiene la responsabilidad de verificar la calidad de agua para consumo humano.

Además de éstas instituciones es importante la participación de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS, que entre otras funciones tiene la de velar porque los servicios de saneamiento sean prestados dentro de los rangos de calidad; Igualmente realiza el control de la calidad del agua brindada a la población; y dentro de sus nuevas funciones consideran la de promover el cuidado de las fuentes y el ciclo integral del agua.

- Considero importante también, que posteriormente se realice una evaluación médica a los pobladores de nuestra Provincia que consumimos directamente el agua que es tratada, con el fin de determinar posible presencia de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y otros) en nuestro organismo.

- Dar cumplimiento al artículo 26 del Reglamento de la ley de recursos Hídricos, referido a la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y al artículo 31 que entre sus funciones destaca, el de realizar acciones de vigilancia y fiscalización en las fuentes naturales de agua con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación de las aguas, emitiendo informes que den mérito al inicio del procedimiento sancionador correspondiente por parte de la Autoridad Administrativa del Agua, la que para tal efecto coordina con la autoridad ambiental y de salud.

- Solicitar en cuanto se refiere a la calidad del agua, el cumplimiento del artículo 103 del Reglamento de la Ley de los Recursos Hídricos, que indica que la protección del agua, tiene por finalidad prevenir el deterioro de su calidad; proteger y mejorar el estado de sus fuentes naturales y los ecosistemas acuáticos; establecer medidas específicas para eliminar o reducir progresivamente los factores que generan su contaminación y degradación; por lo que considero importante enfocar el problema de contaminación de nuestro Río Tambo de manera multisectorial, no solo con la participación de Ministerio de Agricultura-ANA, sino también en coordinación con los Ministerios del Ambiente, de Salud, de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de la Producción, Energía y Minas y del Ministerio de economía y finanzas, para la conservación y protección de la calidad de las aguas.

- Solicitar a OEFA y ANA, la aplicación de un término de los 160 que se encuentran relacionados con la temática de sitios contaminados, y que son difundidos por la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, me refiero al término “REMEDIACIÓN”, para lo cual aplicará un conjunto de tareas a desarrollar en el área contaminada con la finalidad de eliminar o reducir contaminantes a fin de asegurar la protección de la salud humana y la integridad de los ecosistemas.

- Para un próximo muestreo de las aguas del Río Tambo y del propio recurso “camarón de río” para verificar impactos por contaminación, considero que no solo debe participar OEFA o el ANA en la obtención de muestras, sino más bien ellos deben estar acompañados por ustedes como autoridades e incluso la Fiscalía Ambiental o la Fiscalía de Prevención del delito, Juntas de Usuarios, representantes de la Sociedad Civil y por representantes de las Universidades y Colegios Profesionales competentes.

- Coordinar con los pobladores de la zona colindante a la empresa minera Aruntani, para solicitar al Ministerio de Energía y Minas, la ejecución de garantía al plan de cierre de la unidad minera Florencia-Tucari, de la empresa Aruntani, por presunta contaminación de las aguas, las cuales descienden hasta el Río Tambo, viéndose perjudicada la Provincia de Islay, y cuyos fondos se utilicen para aplicar estrategias de remediación de las zonas dañadas.

- Finalmente, previo análisis y evaluación de las constantes acciones de monitoreo efectuadas desde muchos años atrás (desde el 2012), por el OEFA, ANA, Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental-DESA, autoridades del Valle de Tambo, ONGs, y Sociedad Civil, deberán servir para cumplir con los criterios para la Declaratoria de Emergencia Ambiental, y así, el Ministerio del Ambiente, emitir la Resolución Ministerial, declarando la Emergencia Ambiental, con la finalidad de iniciar la rehabilitación de las zonas afectadas por contaminación de la minería y proteger la vida y salud de la población, disponiendo la ejecución de un Plan de Acción Inmediato y de corto plazo pero consensuado con los principales actores, debiéndose considerar entre otras acciones, el cierre definitivo de la presunta empresa minera responsable; abastecimiento alternativo de agua a las comunidades en riesgo, la identificación, la implementación de un sistema de vigilancia y monitoreo ambiental permanente, con participación de las Universidades y Colegios Profesionales competentes, representantes de la Sociedad Civil, entre otros; la intervención del MINSA en las zonas comprometidas a través de un establecimiento móvil-campaña de salud para proteger la salud de las personas afectadas; el monitoreo de agua para consumo humano, calidad de cuerpos de agua y suelos.